Sentencia: 0793/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0793/2012

Fecha: 19-Oct-2012

II.2.  Análisis al razonamiento asumido en la SCP 0793/2012 de 20 de agosto

Es verdad que el uso del ascensor es un servicio básico que facilita las actividades cotidianas que permite el acceso a un inmueble en el régimen de la propiedad horizontal; sin embargo, en el presente caso no se advierte que exista la paralización total de dicho servicio o que restringa de sobre manera el derecho del accionante, pues el ascensor no es exclusivo de Jesús Francisco Sillerico Linares -hoy accionante- sino es de uso común de todos los copropietarios del Edificio “Torres Sofer IV”.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante no adjuntó prueba que acredite su estado de salud o que el hecho de subir un piso o bajar otro afecte su vida o dañe su seguridad, concluyéndose más bien que se trata de una persona saludable que está en el pleno uso de sus facultades físicas y psicológicas.

El nuevo Estado Constitucional de Derecho asumido por nuestro país (art. 1 de la CPE), determina que no sólo existen derechos sino que también prevé deberes entre ellos, el de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución; y, defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz (art. 108.1, 3 y 4 de la CPE).

Asimismo, el art. 8.II de nuestra Ley Fundamental dispone “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.