Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
La accionante, estima como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad, por cuanto la autoridad demandada: a) Señaló audiencia conclusiva sin concederle el término de cinco días hábiles para el ofrecimiento de la prueba de descargo; b) Decretó no ha lugar a la corrección procesal solicitada, sin responderle clara y oportunamente; c) Llevó a cabo la audiencia pública conclusiva pese haberse interpuesto recusación; y, d) La declaró rebelde, por no presentarse a la audiencia pública conclusiva y sin permitirle a su abogado defensor intervenir en la audiencia para justificar su incomparecencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- II.9.
- a)
- III.1.Reiteración de jurisprudencia: Presupuestos de activación de la acción de libertad tratándose de lesiones al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la liberta
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía
- o cualquiera a su nombre
- III.3.Análisis del caso denunciado
- 1º REVOCAR
- 2º