SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de octubre de 2011, ante la acusación fiscal interpuesta en su contra por la supuesta comisión de los delitos de extorsión y amenazas, el 9 de noviembre, el Juez hoy demandado, decretó de manera directa la aceptación de la acusación y contraviniendo el procedimiento, señaló día y hora de audiencia conclusiva, sin haberle concedido el término de los cinco días hábiles, para que pueda ofrecer prueba de descargo y ejercitar de manera efectiva sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Por memorial de 10 de diciembre de 2011, solicitó al Juez de la causa, corrección procesal al amparo del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y advertido de su error se digne corregir procedimiento, para que se le conceda el plazo para el ofrecimiento de prueba; además, pidió que el Fiscal de la causa adjunte la prueba en la que pretende valerse y de esta manera poder observarla, instando pronunciamiento expreso, pronto y oportuno, lo contrario sería dejarle en total estafo de indefensión al no permitirle demostrar su inocencia, a lo cual la autoridad demandada decretó no ha lugar a la corrección procesal, sin dar una respuesta clara y oportuna.
Fruto de esas arbitrarias Resoluciones, el 1 de junio de 2012, presentó ante el Fiscal de Materia de turno, querella criminal contra el referido Juez, por la comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y por memorial de la misma fecha recusó a dicha autoridad, por concurrencia de causales sobrevinientes, por aparente parcialidad con la parte acusadora y ánimo de perjudicarle, con el fundamento recusatorio de la existencia de la querella criminal interpuesta.
Pese a la recusación planteada, en la misma fecha -1 de junio de 2012-, se llevó a cabo la audiencia pública conclusiva, en la cual por no estar presente, no se le permitió intervenir a su abogado defensor; además, exigir poder para justificar su inasistencia y sin otorgarle plazo alguno para demonstrar su incomparecencia a la audiencia, el Juez demandado, emitió el Auto 283/2012, por el cual la declaró rebelde, razonando que no se acreditó con fundamento legal la inasistencia de la acusada, disponiendo se expida en su contra mandamiento de aprehensión -que ya fue expedido- y de arraigo, poniendo de esta forma en peligro su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- II.9.
- a)
- III.1.Reiteración de jurisprudencia: Presupuestos de activación de la acción de libertad tratándose de lesiones al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la liberta
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía
- o cualquiera a su nombre
- III.3.Análisis del caso denunciado
- 1º REVOCAR
- 2º