SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1.Reiteración de jurisprudencia: Presupuestos de activación de la acción de libertad tratándose de lesiones al debido proceso

Cuando exista una vulneración al debido proceso, la persona que sufra la misma, debe acudir ante la jurisdicción ordinaria, pidiendo su reparación, y agotados los medios y recursos previstos por ley, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, por ser la vía idónea tratándose de lesiones al debido proceso, así la              SC 0619/2005-R de 7 de junio, asumiendo los entendimientos contenidos en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, precisó lo siguiente: “…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.