Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando la misma mencionando que el Juez demandado no le permitió hacer uso de la palabra para justificar la inasistencia de su defendida, sin poder presentar certificado médico que estaba en su poder y acreditar que su representada se encontraba hospitalizada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- II.9.
- a)
- III.1.Reiteración de jurisprudencia: Presupuestos de activación de la acción de libertad tratándose de lesiones al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la liberta
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía
- o cualquiera a su nombre
- III.3.Análisis del caso denunciado
- 1º REVOCAR
- 2º