Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2012
Fecha: 01-Oct-2012
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo, en mérito al lapso transcurrido entre la Resolución del Juez de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, los actos realizados en cumplimiento a la Resolución del Juez de garantías, se declaran válidos.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 10
- empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- III.3. Sobre medidas de hecho que son resueltas a través de la acción de amparo constitucional y no así mediante la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- III.5. El caso concreto
- conceder
- 2°