Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2012
Fecha: 01-Oct-2012
conceder
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al conceder la acción de libertad no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y no dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 10
- empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- III.3. Sobre medidas de hecho que son resueltas a través de la acción de amparo constitucional y no así mediante la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- III.5. El caso concreto
- conceder
- 2°