SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.5. El caso concreto
Es así que a través de la presente acción de libertad, la accionante pretende que se considere y tutele los derechos denunciados de sus representados, en especial el de locomoción, mismos que habrían sido restringidos por el demandado, para lo cual adjuntó informe elaborado por la trabajadora social del SLIM, donde los datos que cursan en el mismo fueron obtenidos a través de las afirmaciones que habría realizado la misma Irenia Vela Valda, representada de la accionante, prueba que por sí sola, no otorga a este Tribunal certeza de que evidentemente se está frente a la infracción de los derechos denunciados por la accionante, toda vez que no se acreditó que ese derecho a la locomoción se encuentre afectado y vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud de sus representados, tal como establece la SC 0023/2010-R, referida en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En todo caso los antecedentes descritos permiten deducir que la problemática planteada se adecúa más a una medida de hecho, que conforme al Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo debe ser tutelada a través de otra acción de defensa.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 10
- empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- III.3. Sobre medidas de hecho que son resueltas a través de la acción de amparo constitucional y no así mediante la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- III.5. El caso concreto
- conceder
- 2°