SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 10

           Si bien la acción de libertad contiene como uno de sus elementos caracterizadores el informalismo, entendido éste como la ausencia de requisitos para su presentación, no es menos evidente que a fin de que el derecho o derechos denunciados como vulnerados puedan ser tutelados, la parte afectada, deberá presentar toda aquella prueba que otorgue al Tribunal o Juez de garantías la certeza suficiente que evidentemente se encuentra ante la infracción de los derechos denunciados para que una vez compulsados los mismos se otorgue tutela efectiva e inmediata de los derechos denunciados, teniendo en cuenta que dada la tramitación especial que goza esta acción no se otorgan plazos probatorios, este entendimiento ha sido plasmado a través de diferentes Sentencias Constitucionales entre ellas tenemos la SCP 0321/2012 de 18 de junio, que señaló: ”En ese orden, si se toma en cuenta que los Tribunales, tanto de garantías como de revisión, otorgan la tutela en caso de ser cierta y efectiva la demanda o lesión de derechos denunciados, significa que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado” (las negrillas nos corresponden).