SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.  Sobre medidas de hecho que son resueltas a través de la acción de amparo constitucional y no así mediante la acción de libertad

           Las medidas de hecho han sido definidas por la jurisprudencia constitucional como:”...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…” (SC 0832/2005-R de 25 de julio).