SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Sin embargo de lo establecido por la normativa señalada precedentemente, el art. 23 de la CPE, establece las circunstancias en las que la medida que disponga la restricción del derecho a la libertad física y/o de locomoción tiene vigor legal; asimismo, la parte in fine del numeral III del referido artículo establece los requisitos que el mandamiento que ordene la restricción de la libertad debe contener a efectos de tener eficacia legal, señalando: 1)  Debe ser emanando por autoridad competente; y 2) Debe ser librado de forma escrita.

En ese entendido, el Tribunal Constitucional mediante la SC 0114/2007-R de 7 de marzo, señaló: “…en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio”; señalando: '(…) el art. 137.I inc. 5) y II del CPC que establece: 'cuando se trate de resoluciones que contuvieren conminatorias, se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos de que ellas hubieren sido notificadas personalmente' (…)'.

'(…)si el caso requiere y existe ocultamiento malicioso y evasivo del obligado, que retrasa indebidamente la ejecución del pago, el juez puede recurrir a medidas coercitivas como la habilitación de días y horas inhábiles con facultad de allanamiento, únicamente con el propósito de hacer cumplir el mandamiento de apremio, pues frente a la actitud dilatoria o que rehúsa el pago la ley ha previsto la figura del apremio en materia laboral, que no es otra cosa que la privación de la libertad hasta que se cumpla la obligación, caso contrario en situaciones de ocultamiento malicioso, el trabajador se vería imposibilitado de ejecutar el mandamiento de apremio y pasaría por alto el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores'

En ese sentido, la SC 1519/2002-R de 13 de diciembre, dejó establecido que: «La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral, realizado en ejecución de sentencia, en mérito de lo que, en principio, debe ser intentada en días y horas hábiles, y únicamente ante el ocultamiento malicioso del obligado o la imposibilidad de cumplir ese acto en horas hábiles, a pedido de parte, el juez podrá ordenar la habilitación de días y horas inhábiles...»´”.