SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2011 de 4 de marzo, cursante de fs. 39 a 42, por la que concedió la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Debe tenerse presente la facultad de expedir mandamientos de apremio para el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de una demanda en la que se dispuso la reincorporación laboral del demandante no se tiene expresamente prevista por una ley formal, por lo mismo no correspondía al demandado disponer mandamiento de apremio contra el accionante, tomando en cuenta que procede expedir mandamiento cuando se trata de casos sobre asistencia familiar y pago de beneficios sociales, al margen de materia penal; y, 2) Si bien es cierto que debe tenerse en cuenta el cumplimiento de una resolución conforme disponen los arts. 514 y 517 del CPC en los procesos laborales, ello no implica que se amplíen las restricciones a los derechos fundamentales, sin cumplir con las condiciones de validez material y formal para la limitación de derechos, aclarando que ante el incumplimiento de una resolución, la autoridad tiene el deber de remitir antecedentes al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Contexto válido para la imposición de restricción a la libertad, en materia laboral
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR