SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, en su calidad de demandado, en su intervención en audiencia, señaló: a) En cumplimiento al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la resolución sentencia dictada en el caso que origina la acción de libertad, fue ejecutoriada; b) El art. 517 de la misma norma establece que la ejecución de la sentencia no podrá suspenderse, lo que quiere decir que dicho fallo ejecutorial debía ser cumplido sin alteración alguna; c) En el caso planteado existen resoluciones ejecutoriadas, en cuya parte dispositiva se ordenó la reincorporación de la trabajadora y en caso de negativa se encontraba habilitada la vía para expedir el mandamiento de apremio por incumplimiento al fallo definitivo emergente de una causa contenciosa judicial sustanciada ante su Juzgado; y, d) Los personeros que recurren señalaron que cumplirían con la reincorporación y que estaría realizando trámites para el efecto, admitiendo la existencia de fallos ejecutoriados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Contexto válido para la imposición de restricción a la libertad, en materia laboral
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR