SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de marzo, se pronunció la Resolución 31/2003 que declaró probada la demanda y dispuso la reincorporación de la demandante al cargo que desempeñaba al momento de su despido y el pago de haberes hasta el momento de su reincorporación; por Auto de Vista 246/2004 de 25 de octubre, se confirmó en parte el referido fallo con la modificación de la supresión del pago de haberes devengados hasta su reincorporación. Ante la interposición del recurso de casación, éste fue declarado improcedente por Auto Supremo 545, consecuentemente quedó firme y consistente el Auto de Vista antes señalado.
En ese estado de la causa, el Juez demandado incurrió en atropellos procesales, por cuanto el 9 de diciembre de 2010, dispuso la conminatoria al SNC Residual en cumplimiento de la Resolución que dispuso la reincorporación de Evangelina Guzmán Gutiérrez, dentro del tercer día de su notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio; así también, el 26 de enero, el Juez de la causa mediante Resolución 72/2011, dispuso se expida mandamiento de apremio en su contra, hasta la reincorporación de la demandante; posteriormente, el 17 del mismo mes ya año, solicitó el cese de las medidas coercitivas, previo traslado a la actora, la autoridad demandada ordenó se ejecute el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Contexto válido para la imposición de restricción a la libertad, en materia laboral
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR