SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso de autos se evidencia que el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social ahora demandado, mediante la presente acción de Libertad, mediante Resolución 31/2003 de 21 de marzo, emitida dentro del proceso social seguido por Evangelina Guzmán Gutiérrez contra el ahora representado, ordenó la reincorporación de la actora al cargo que desempeñaba, fallo que fue confirmado en parte y resuelto que fue en casación mereció el Auto Supremo 547 que declaró improcedente el mismo; posteriormente el 9 de diciembre de 2010, el demandado conminó al hoy representado para que dentro de los tres días a partir de su notificación, proceda a la reincorporación de la trabajadora; posteriormente, mediante Resolución 72/2011 de 26 de enero, la autoridad demandada ordenó la extensión de mandamiento de apremio contra el ahora representado a objeto de que de cumplimiento a lo determinado.
Ahora bien, el art. 231 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que es la norma base para la emisión de un mandamiento de apremio en materia laboral, sostiene “Pasados los nueve días sin el pago de la multa impuesta, el Juez del Trabajo expedirá el mandamiento de apremio contra el infractor, encomendando su ejecución a la Policía de Seguridad para la efectividad de la sanción”.
Del artículo glosado precedentemente, se concluye que el apremio es procedente en caso de incumplimiento al pago de una multa impuesta, que en el caso de autos no es referida y en el supuesto de haber existido la referida multa se colige que la misma fue cancelada, puesto que ni la Resolución 72/2011 de 26 de enero ni la de 9 de diciembre hacen alusión a la misma, excluyendo la posibilidad del apremio; no obstante se advierte que el mandamiento de apremio fue librado por el Juez ahora demandado, en virtud a no haber dado cumplimiento a la orden de reincorporación al cargo de la trabajadora Evangelina Guzmán Gutiérrez a su fuente de trabajo, dentro de un proceso social en el que sólo está previsto, como se tiene dicho, el apremio por impago de multa.
Conforme se tiene manifestado, dentro de un proceso social, no es posible emitir mandamiento de apremio por falta de reincorporación a la fuente laboral de un trabajador, por cuanto el Título VI del Código Procesal del Trabajo referido a procesos especiales, en cuyo contenido se encuentra legislado el art. 231 establece la posibilidad del apremio como sanción al incumplimiento de pago de multa, sin advertirse en su contenido la contemplación de apremio por la no reincorporación a la fuente laboral de un trabajador; consecuentemente no es viable la expedición de un mandamiento de apremio contra un infractor de leyes sociales, cuando éste no ha dado cumplimiento a la reincorporar de un trabajador a su fuente laboral, ni por ningún otro motivo que no fuera el establecido en la norma legal; en todo caso ante la certeza del incumplimiento del fallo o Resolución judicial, correspondía a la autoridad ahora demandada, la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Contexto válido para la imposición de restricción a la libertad, en materia laboral
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR