SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Mediante informe escrito presentado por Beatriz Cortez Vásquez y Gregorio Orozco Itamari, Presidente de Sala Penal Primera y Vocal de la Sala Penal Segunda, respectivamente, cursante de fs. 45 a 49, refirieron: a) La notificación en audiencia se encuentra modulada por la “SC 0213/2010-R de 24 de mayo”, vinculante al caso de autos; b) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en audiencia, una vez escuchadas las partes dictó la Resolución 25/2011 de 12 de enero, que declaró improcedente la cesación de la detención preventiva, advirtiendo a las partes que quedaban notificadas, sin perjuicio de realizarla diligencia conforme el art. 163 del CPP, para que en el plazo de setenta y dos horas puedan hacer uso del recurso de apelación incidental, dándose cumplimiento al art. 160 del CPP; c) La notificación personal prevista por el art. 163 del CPP no es exigible porque de manera específica se dio cumplimiento al art. 160 del mismo cuerpo legal; d) Con esos antecedentes, los argumentos de que el recurso se hubiera planteado dentro de plazo y que el rechazo de la apelación fuera ilegal, no son verdaderos; y, e) La acción de libertad es una acción constitucional que tutela derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad, cuando concurran determinados presupuestos; pero no se advierte que el imputado haya estado en libertad, sino que ya se encontraba detenido preventivamente y mal puede hablar de una vulneración a ese derecho. Por lo que solicitan se declare sin lugar a concederse la tutela demandada.