SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante señala que en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, se sustanció un proceso penal contra su representado por la presunta comisión del delito de “homicidio-suicidio”, donde a causa de su imputación formal, Resolución 683/2010 de 8 de diciembre se dispuso su detención preventiva. Por solicitud de cesación de dicha medida cautelar, se señaló audiencia para el 12 de enero de 2011, en la que se dictó el Auto 25/2011 de 12 de enero, que declaró improcedente la referida solicitud, quien fue notificado con dicha Resolución en su domicilio procesal, el 28 de enero de 2011 a horas 15:50 y en forma personal el 31 de enero de 2011, a horas 17:48.
El 28 de enero de 2011, a horas 17:30, se interpuso recurso de apelación contra el Auto 25/2011, y después de diez días de insistencia para que los antecedentes sean remitidos, tuvieron que presentar un memorial reiterando la referida apelación. Una vez elevados los antecedentes, se dictó el Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, por el cual se declaró inadmisible la apelación presentada; y, en consecuencia, rechazaron in límine el recurso de apelación incidental por extemporáneo, disponiéndose la devolución del cuaderno al Juzgado de origen.