SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante se ratificó en el contenido del memorial de demanda de acción de libertad, y ampliando su fundamentación señaló que, merecen la tutela constitucional porque el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal incumplió lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir la remisión de la apelación al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, vulnerando el principio de celeridad.
En cuanto al informe presentado por los demandados, señaló que no se hacen mayores argumentos legales y en cuanto a la notificación, debió hacerse de forma personal; por lo que no habiendo ningún otro medio para impugnar el Auto de 26 de febrero de 2011, acuden a la acción de libertad por la naturaleza del hecho.