SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se vulneró el derecho de su representado a la libertad por cuanto en audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, se dictó el Auto 25/2011 que declaró improcedente su petición; esta Resolución fue notificada en forma personal el 31 de enero de 2011, e incluso se notificó anteriormente en su domicilio procesal el 28 del mismo mes y año; en mérito a esas diligencias, la defensa técnica presentó apelación el 28 de enero de 2011, es decir dentro del plazo legal; sin embargo, el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso por haberse presentado fuera de plazo, en mérito a que en audiencia se dictó la Resolución y se les advirtió de que la misma era recurrible en el plazo de setenta y dos horas, sin tomar en cuenta las fechas de las diligencias, ni lo dispuesto por el art. 163 inc. 3) del CPP, respecto a las notificaciones personales. Por otro lado, en audiencia de acción de libertad, acusa de dilación en la tramitación del proceso al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quien no remitió dentro de las veinticuatro horas su apelación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.