SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Mediante memorial de fs. 13 a 14 vta., el demandado manifestó que: 1) A partir del 12 de noviembre de 2010, se encuentra procesado por el Ministerio Público, suspendido indefinidamente de sus “actividades jurisdiccionales e ilegalmente detenido” (sic) por la supuesta comisión del delito de concusión; 2) Al estar detenido junto a él, su Secretario, no pudieron elaborar las actas de audiencias de imputación y aplicación de las medidas cautelares; 3) No es evidente que no existe una resolución que dispone la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, sino que no fue faccionada e incorporada a sus antecedentes por los motivos antes manifestados; 4) Desde el momento de su suspensión, el Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- designó como suplente a Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, siendo ella, quien debió haber ordenado la realización de dichas actas al Secretario suplente; y, 5) Finalmente, dijo que solicitó al Director del Consejo de la Judicatura y al “Presidente del Tribunal Departamental de Justicia” (sic), firmar las actas anteriores a su situación jurídica actual en mérito a su responsabilidad institucional; empero, estas solicitudes nunca fueron atendidas por estas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR