SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 13
De los antecedentes, se tiene que, las actas extrañadas, cuya ausencia hubiese causado la vulneración de los derechos de su representado sin mandato, no fueron faccionandas, por cuanto tanto el Juez demandado como su Secretario se encontrarían en calidad de detenidos, a raíz de otro proceso penal, impedimento legal que justificaría la falta de elaboración de estas actas, razón por la cual correspondía al juzgado en suplencia sanear estas actuaciones; sobre ello, se advierte de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, mediante decreto de fs. 2 vta., evidenciando la inexistencia de estas actas y a fin de considerar la situación de los imputados, señaló audiencia para el 20 de enero de 2010. En ese sentido, se tiene que su situación de restricción de libertad se encontraría además pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR