SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; pronunció la Resolución 19 de 15 de enero de 2011, cursante de fs. 18 vta. a 20 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El hecho de que las actas no estén transcritas y adjuntadas al cuaderno procesal, no constituye una detención ilegal ya que la misma fue impuesta por el Juez de la causa en ejercicio de sus atribuciones, y en cumplimiento del art. 233.1 y 2, con referencia a los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de tal “suerte que no puede considerarse la detención como ilegal” (sic); y, ii) El demandado no cuenta con legitimación pasiva, ya que el mismo se encuentra suspendido de sus funciones producto de una investigación que le sigue el Ministerio Público, contando con esa calidad Esther Estrella Montaño Ocampo Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR