SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Por lo expresado, correspondía a la accionante también interponer la presente acción tutelar contra la autoridad actual; es decir contra la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, quien es la actual detentadora del Juzgado en suplencia.
En consecuencia, en mérito al Fundamento Jurídico esgrimido en el punto III.2, del presente fallo, la accionante al no haber demandado también a la Jueza antes señalada, impide que se pueda restituir los derechos que reclama, pues no demandó a la autoridad que efectivamente estaba en la obligación de reparar la supuesta vulneración denunciada, lo que determina la inviabilidad de otorgar la tutela solicitada, razón también por la que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental invocado
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR