SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
En audiencia,los accionantes mediantes sus abogados ratificaron los términos de su demanda y ampliando la misma señalaron: a)La SC 0089/2010-R establece que las Resoluciones sobre medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas y en caso de revocarse las medidas sustitutivas a la detención preventiva y disponerse la detención preventiva de un imputado, debe fundamentarse sobre la necesidad de revocar dichas medidas sustitutivas, para así disponer la detención preventiva, debiendo en todo caso justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Se hubiese vulnerado el principio de igualdad de las partes, toda vez que las autoridades demandadas mediante los Autos de Vista 25/12 y 62/2012 en casos similares, donde existía una supuesta falta de fundamentación en la resolución, dispusieron que el Juez a quo dicte una nueva resolución con la debida fundamentación; sin embargo,en el caso de su defendida directamente revocan la resolución y dispusieron su detención preventiva.