SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. En el caso concreto
En el presente caso, la accionante denuncia vulneración a su derecho a la libertad, a la libre locomoción, a la igualdad ante ley y al debido proceso por parte de los Vocales de la Sala Penal Primera, toda vez que mediante Auto de Vista 179/12, revocaron el Auto de 13 de mayo de 2012 emitido por el Juezaquo, que disponía medidas sustitutivas a la detención preventiva y dispusieron su detención preventiva, por que considera vulneratorio a sus derechos debido a la falta de motivación y fundamentación en dicho fallo.
De acuerdo a lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, el derecho a la motivación y a la congruencia de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso, implica que toda resolución que modifique las medidas cautelares y más aún si esta dispone la detención preventiva del imputado, debe ser debidamente motivada y debe contener todos los fundamentos que sustenten la parte dispositiva de la misma.
Sin embargo, el Auto de Vista 179/12, mediante el cual se revocó la resolución emitida por el Juez de Instrucción y dispuso la detención preventiva de la imputadasin realizar una motivación que justifique dicha revocación y disponga una medida cautelar más gravosa, vulnera el derecho a la motivación y congruencia en las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso, que se encuentra en estrecha relación con el derecho a la libertad, toda vez que dicha resolución dispone de manera infundada la detención preventiva de la accionante.
Asimismo, se denota que en otros casos similares, los miembros de la Sala Penal Primera, actuaron de forma diferente respecto al presente caso, toda vez que no revocaron medidas sustitutivas, sino que ordenaron que el a quo, emita un nuevo Auto Interlocutorio, debidamente fundamentado, según resolvió dicha Sala: “…limita a este tribunal de alzada, ingresar al análisis del asunto planteado, hasta mientras la juez no emita un nuevo Auto, debidamente fundamentado” (sic), hecho del cual se denota una vulneración al principio de igualdad procesal ante la ley, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.