SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1.  De la naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar una protección inmediata y efectiva a los derechos a la vida y a la libertad física, en aquellos casos en los que sean ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados por actos u omisiones ilegales o indebidas.

El art. 23.I de la CPE, determina que toda persona tiene derecho a la libertad, y que podrá ser restringida únicamente en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; asimismo, el art. 13.I, dispone que los derechos reconocidos por la Norma Suprema, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos.

Asimismo el art. 125 de La CPErespecto a la acción de libertad, señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; norma constitucional concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional que dispone: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.

De igual forma, la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; y en su art. 8 “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley”.

Constituyéndose, la acción de libertad en ese mecanismo idóneo y efectivo cuyo objeto es proteger y restituir el derecho a la vida y a la libertad o el procesamiento indebido o la persecución ilegal, cuando dicho procesamiento conlleve a la restricción de la libertad de una persona; acción destinada a la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal, que tiene carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima, que no admite incidentes dilatorios, ni plazos probatorios, ya que no se trata de un medio en el que se tenga que dirimir un derecho, sino es una vía de reparación o restablecimiento del derecho a la vida o a la libertad física, ante una ilegal o indebida restricción o supresión.