SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante expresa que, dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia de medidas cautelares, Osvaldo Aguilar, Juez de Instrucción, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, dicha Resolución fue apelada por el representante del Ministerio Público y por la parte querellante; la cual fue resuelta por los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes mediante Auto de Vista 179/2012 de 13 de agosto, revocaron lo resuelto por el indicado Juez, disponiendo su detención preventiva en el Penal de San Roque, por lo que en cumplimiento a esa disposición fue detenida el 17 del citado mes y año.
Agrega que, el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación, revocó el fallo que disponía las medidas sustitutivas a la detención preventiva, debido a la falta de fundamentación en la Resolución, extremo que la accionante considera vulneratorio a su derecho a la libertad y a la libre locomoción dispuesto en el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo, indica que los Vocales de la Sala Penal Primera, ordenaron su detención preventiva en forma contraria a las leyes y a la jurisprudencia, toda vez que emitieron una Resolución, sin una fundamentación adecuada, violando su derecho a la igualdad ante la ley, debido proceso y “seguridad jurídica”, dejándola en estado de indefensión.