SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

El accionante por su representado en audiencia, se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola con los siguientes fundamentos: 1) La orden de aprehensión expedida por el Fiscal se la hubiese realizado sin cumplir formalidades, ya que, el mínimo legal de la sanción para ordenar la aprehensión tiene que ser igual o mayor a dos años, en este caso no se cumpliría, ya que los delitos por los que se le acusa son de uno a cinco y de uno a seis años, por lo que plantearon el incidente de defecto absoluto y detención arbitraria e ilegal ante el Juez, en la réplica agregaron en audiencia, que además era estafa agravada; cuando las SSCC 0760/2003-R y 0131/2007-R, que establecieron una vez realizada la imputación, acusación por el fiscal o la querella por la parte civil, la petición que se haga ya no podría ser modificada porque se rompería el equilibrio de la igualdad jurídica, lo que motivo la apelación, por tanto el Tribunal de alzada después de un mes, anuló obrados; 2) El Juez tenía el plazo de cuarenta y ocho horas para resolver; sin embargo, señaló audiencia después de noventa y seis horas incumpliendo el Auto de Vista de 15 de marzo de 2011, por lo que, existe un procesamiento indebido al no haber cumplido las formalidades legales; y, 3) El Juez una vez instalada la audiencia suspendió la misma por una presentación de recusación, situación que no se encuentra en el procedimiento, la misma que implica un procedimiento indebido y una retención de libertad ilegal.     

Francisco Mendoza Anibarro, Fiscal de Materia de Warnes, presento informe oral en audiencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 20 de julio de 2010, en base a una denuncia que presentaron un grupo de personas estafadas, se abrió investigación, logrando obtener documentación que corroboró el hecho, estableciéndose la existencia de indicios de participación del imputado y el coimputado; 2) Al ahora accionante se le citó para que declare, el mismo hizo caso omiso en varias oportunidades, presentando en la última citación un certificado médico como justificación, que no fue tomada en cuenta porque no lo avaló el médico forense, por lo que, el anterior Fiscal emitió un mandamiento de aprehensión; 3) Al conocer el caso y presentado el imputado, se le tomó la declaración informativa, aclarando que la aprehensión no fue conforme el art. 226 CPP como indica el abogado de la defensa, sino más bien conforme el art. 224 del mismo cuerpo legal; y, 4) El imputado al momento de su declaración, hizo uso de su derecho constitucional de abstenerse a declarar, por lo que, se lo puso a disposición del Juez para que defina su situación jurídica; es decir, presentó la imputación, fundamentando los delitos por los cuales había sido imputado, falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa agravada, por lo que, el Juez determinó su detención preventiva, la cual, fue apelada y anulada por el Tribunal de alzada, manifestando que no se habría fundamentado, la determinación de la detención preventiva, devolviendo el caso al Juez de primera instancia.