SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2012

Fecha: 01-Oct-2012

podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará…

Ahora bien, por otro lado, es necesario precisar algunos actuados con referencia a los argumentos expuestos por las autoridades demandadas, referidos a que el accionante no acreditó su representación legal que le hubiese otorgado el imputado, haciendo mención al art. 59 del CPC referido a la representación sin mandato, se aclara que este artículo no es aplicable en el caso de interposiciones de acciones de libertad, habida cuenta que, en este tipo de acción, al estar involucrado un derecho fundamental como es la libertad, se prescinde de aspectos formales entre estos el de la representación, tal cual se tiene previsto en el art. 125 de la CPE que dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará…”.