SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2012

Fecha: 01-Oct-2012

El derecho a guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad

Asimismo, en cuanto al derecho de abstención a declarar el art. 121.I del Norma Suprema establece que: “En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho a guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad” disposición concordante con el art. 92.II del CPP, por lo que, esa decisión no podrá ser causal de imputación y mucho menos de detención preventiva a no ser que se cumplan los presupuestos establecidos en los arts. 233 y 302 del CPP.