SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal de Warnes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante la Resolución 03/11 de 28 de marzo de 2011, cursante de fs. 81 a 83, denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Todos los actos realizados por el Fiscal demandado, fueron considerados en la audiencia de imputación formal realizada el 16 de febrero de 2011, audiencia en la que el representado del accionante reclamo todas esas deficiencias procesales, que hubiere tenido el Fiscal ante la autoridad competente, para dictar Resolución conforme a procedimiento, en dicha audiencia, dio por bien hechos los actos del Fiscal, motivo por el que presentó la apelación, reclamo que fue atendido por el Tribunal de alzada, razón por la que se dispuso anular el referido Auto; ii) Las actuaciones del Fiscal de Warnes, a la fecha al no haberse realizado la audiencia que ordenó la Sala, están pendientes de ser resueltas por la autoridad competente, esta autoridad es el Juez Instructor Mixto de Warnes, quien en una nueva audiencia determinará si los actos del Fiscal estuvieron enmarcados dentro de la Ley o no; iii) El Juez de Instrucción Mixto, evidentemente incumplió el plazo de las cuarenta y ocho horas que le había otorgado la Sala; el Juez en su informe manifestó que no realizó la audiencia dentro del plazo antes indicado en razón de que tenía ya audiencias señaladas, este incumplimiento, conforme lo establece el art. 122 del CPP, debió haber sido reclamado ante la Sala Penal Primera, que fue el Tribunal que dictó el Auto de Vista, concordante con el art. 42 de la misma disposición legal; y, iv) Respecto a la recusación que fue planteada, si bien es cierto y evidente que el Juez demandado al momento de ser planteada no se pronunció, este aspecto resulta irrelevante con relación a la detención o a la libertad del representado del accionante, en razón de que cualquier resolución que el juzgador cuestionado habría decidido, dicha autoridad ya estaba impedida de poder pronunciarse en el litigio penal, por mandato de lo que establece la normativa procesal penal, en su art. 321, esto no influyó de manera directa con relación a la detención que tiene el representado del accionante, más aún si de acuerdo a la prueba presentada por el Juez Mixto de Warnes, se tiene que el 22 de marzo de 2011, en el plazo de veinticuatro horas de presentada la recusación, remitió la causa al Juez de la localidad de Montero, como consecuencia de su allanamiento a la recusación planteada, de lo que se colige, que quizás, existan actos por parte del Juez de la causa que no estén enmarcados en procedimiento, pero dichos actos no están dentro de los derechos tutelados por la acción de libertad.