SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una vez, efectuada la declaración informativa de su representado, el Fiscal ahora demandado, emitió la orden de aprehensión, pese a que presentó su justificación por no haber comparecido antes; luego dictó la Resolución de 15 de marzo de 2011, sin cumplir con los requisitos legales previstos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Sentencia Constitucional “634/2007”, que establece los requisitos que debe cumplir la autoridad para ordenar la aprehensión, en este caso por los supuestos delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; es decir, cuya pena mínima legal no es superior a los dos años, asimismo, no se cumpliría con lo previsto por el art. 73 del mismo cuerpo legal antes citado.

En la audiencia de medida cautelar, se hizo conocer, al Juez ahora demandado, quién conoció en primera instancia una medida cautelar el 16 de febrero de 2011, oportunidad en la que dictó una resolución inmotivada, por lo que la Sala Penal Primera, dictó el Auto de Vista que anulo dicha resolución y dispuso se pronuncie el Juez de primera instancia, de forma fundamentada en el plazo de cuarenta y ocho horas aspecto que no cumplió, puesto que primeramente instaló el acto fuera de término y en segundo lugar el día señalado para audiencia, el 21 de marzo de 2011, la parte civil presentó una recusación, el Juez en lugar de resolver en forma positiva o negativa o rechazar in limine, suspendió la audiencia sin resolver, menos indicar cual la situación jurídica de su representado.