SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

En la audiencia de consideración de la acción de libertad, la abogada por sus representados señaló lo siguiente: 1) Se ha interpuesto la acción contra la Fiscal de Materia, Martha Echeverría Heredia, haciendo una relación de los hechos y argumentando que la denunciante del proceso penal por lesiones graves y leves, conoce muy bien el domicilio real de sus representados, el que estaría en la ciudad de Cochabamba; 2) En el domicilio se esperó el día y hora fijados para que vuelvan por el aviso dejado en la puerta, pero no volvieron; 3) La Fiscal como directora funcional de la investigación, tenía que revisar los antecedentes, para verificar si se cumplían o no los requisitos, para extenderse el mandamiento de aprehensión, lo que no se hizo, por ello no se han presentado los días y horas señalados para sus declaraciones, 4) Se deben respetar los mecanismos del debido proceso por las autoridades, procediéndose con las respectivas citaciones conforme establece el art. 163 del CPP; y, 5) Existía un proceso de divorcio entre la denunciante y su representado ya que son esposos, por el cual conoce muy bien que ambos accionantes viven en la ciudad de Cochabamba, porque solo se dejó un aviso y ante la afirmación de que no se agotaron las vías de reclamo, este hecho no es evidente.

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado al derecho de libertad, toda vez que: 1) La Fiscal de Materia asignada a la investigación del presunto delito de lesiones graves y leves, emitió orden de aprehensión contra los accionantes, porque según ella no se presentaron a la citación efectuada; y, 2) No se hizo una correcta citación y/o notificación a los accionantes con el actuado procesal de la Fiscal, de presentarse a declarar dentro del proceso investigativo señalado. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.