SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes consideraron vulnerados sus derechos al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, en virtud a que la Fiscal de Materia asignada al caso emitió una orden de aprehensión en su contra, por no haber asistido a una entrevista policial, sin considerar que no operó la notificación de forma personal, solo se dejó un aviso de comunicación por el Policía Investigador asignado al caso.

De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el Fiscal de Materia a través del memorial de 9 de julio de 2012, informó al Juez de Instrucción en lo Penal cautelar de turno, sobre el inicio de la investigación iniciada contra Freddy Gustavo Colque Merino y Andrea Merino Condori, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; sin embargo, a pesar de que la autoridad judicial encargada de ejercer el control jurisdiccional ya conocía respecto al inicio de las investigaciones, los procesados ahora representados por su abogada, no acudieron ante dicha autoridad judicial a los fines de que en el marco de sus atribuciones pueda precautelar los derechos que consideran les fueron lesionados, cabe recordar que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, precisamente le corresponde al Juez de Instrucción en lo Penal, ejercer el control jurisdiccional del proceso en cuanto a la actuación de los representantes del Ministerio Público o de los policías; por lo que si consideraba que aquella función de la Fiscal o la de los policías estaba lesionando sus derechos debieron acudir previamente ante la mencionada autoridad judicial donde se tramita el proceso a fin de que ésta pueda hacer el control respectivo y no acudir directamente a esta vía constitucional.