SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Si antes de existir imputación formal

A su vez, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en su primer supuesto, estableció que:Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.

La línea jurisprudencial desarrollada, señala que ante la existencia de una aprehensión fiscal, denunciada de ilegal, que restringe la libertad física y/o de locomoción, previa a la activación de la acción de libertad, el o los accionantes deben denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, que es la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales -arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP-, por lo que podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria (art. 323 del CPP), línea jurisprudencial ya determinada y que hace que esta acción de defensa, únicamente pueda activarse en los casos en los que la supuesta lesión no sea reparada por el juez de instrucción, que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.