SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, pronunció la Resolución 06/2012 de 7 de septiembre, cursante de fs. 70 a 72, en la que concedió la tutela, dejando sin efecto el requerimiento de 3 de septiembre de 2012 y las órdenes de aprehensión, en base a los siguientes fundamentos: a) No se citó formalmente a los accionantes, debe existir certeza de que se operó la comunicación del acto procesal por medio de la notificación y en el caso no podía aplicarse el art. 226 del CPP, debido a que no era aplicable al delito investigado; y, b) Debía haberse revisado por la Fiscal demandada, si se efectuó o no la citación con la denuncia a los accionantes para recién emitir orden de aprehensión, la representación y aviso no suple a una citación personal, siendo así ilegal la persecución de la fiscal, por no tener fundamento la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- o por cualquiera a su nombre sin ninguna formalidad procesal
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- Si antes de existir imputación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR