Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
La autoridad demandada asistió a la audiencia y presentó informe escrito cursante de Fs. 62 a 65, mediante el cual informó lo siguiente: i) Sólo cuando el acto lesivo está estrechamente ligado con el derecho a la libertad “procede” la acción de libertad, además que el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad como causa para su restricción o supresión, y que debió existir absoluto estado de indefensión; y, ii) Podían impugnar la decisión porque contaban con asesoramiento profesional, habiendo ya revisado el cuaderno de investigaciones, en ese sentido al no haberse agotado los medios de impugnación del proceso de investigación pidió la “improcedencia” de la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- o por cualquiera a su nombre sin ninguna formalidad procesal
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- Si antes de existir imputación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR