SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 24 de abril de 2010, se encuentra detenida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, presentada la acusación fiscal ante el Juzgado de Instrucción de San Ignacio de Velasco, siendo admitida señalaron audiencia conclusiva para el 12 de noviembre del mismo año, notificándosele con exhorto el 11 del mismo mes y año, “…es decir ni siquiera con veinticuatro horas de anticipación” (sic), no pudiendo asistir a dicha audiencia, la que fue suspendida debido a que no habían escoltas para su traslado desde el penal al palacio de justicia, señalando nueva audiencia y dándole por notificada.
Ante esa situación el 15 de noviembre de 2010, presentó memorial solicitando al juez de la causa que corrija sus actuaciones, anule las notificaciones y se señale nueva audiencia, debiendo notificarla conforme establece el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez de Instrucción, Adalberto Jiménez Morales, mediante decreto de 16 del mismo mes y año negó sus pretensiones, por lo que al siguiente día planteó recurso de reposición, que es rechazado nuevamente, mediante providencia de 18 del citado mes y año, manteniendo la notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- legitimación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR