SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes se evidencia que el 22 de octubre de 2010, Hugo Chávez Aguilar, Fiscal de Sustancias Controladas presentó acusación formal contra Mónica Alexandra Monsalve Osorio, posteriormente presentó el requerimiento conclusivo, que mereció el decreto de 28 del mismo mes y año en las que convoca a los acusados a la audiencia conclusiva para el 12 de noviembre del mismo año.
Primeramente se tiene que establecer si la accionante o su representante cumplieron con lo establecido por el art. 52 del CPC, que refiere que “La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo directamente u otra en su nombre con poder suficiente, el Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del Estado y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia”; del análisis de lo precedentemente señalado con relación al presente caso se evidencia que la accionante no firmó la demanda de amparo constitucional, firmando solo el abogado por ella más sin contar con un poder expreso y suficiente, como señala la norma descrita.
La acción de amparo constitucional debe ser promovida por la persona que se considere agraviada con el acto u omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
De la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se concluye que quien se considere afectado en sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por algún acto o hecho emanado de persona o autoridad, podrá interponer la acción de amparo constitucional en defensa de su derecho; de este razonamiento, se advierte que la accionante si bien planteó la acción de amparo observando las presuntas irregularidades, empero su persona no firmó el memorial de demanda, como tampoco otorgó poder a su abogado, de esta manera no existe legitimación activa en la accionante, como en su abogado, tal como se evidencia en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegar la tutela solicitada, ante la imposibilidad de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- legitimación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR