SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, habiéndose fijado audiencia conclusiva no se le notificó legalmente; es decir, conforme establece el art 325 del CPP, habiendo hecho notar dichos errores, sin embargo el Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco rechazó ese memorial, por lo que planteó recurso de reposición que también fue rechazado. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- legitimación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR