SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1739/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se debe comprender la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, en tal sentido el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La Acción de Amparo Constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; por otra parte el art. 55.I de la misma norma indica: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”, en ese sentido la SC 1659/2011-R de 21 de octubre señaló: “La naturaleza jurídica del amparo constitucional, establecida en el art. 128 de la CPE señala que ésta: '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley`(sic).

En ese sentido, la normativa mencionada exige individualizar a la parte demandada o su representante legal, con el objeto de tener la certeza sobre la persona o autoridad que presuntamente fuere responsable del acto u omisión lesiva a derechos del accionante. Así, este Tribunal sentó amplia jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva, como la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, criterio además asido en la SC 0503/2010-R de 5 de julio, que señala que la legitimación pasiva debe entenderse como: `…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…`.

De lo referido anteriormente, se concibe que la acción de amparo constitucional se activa cuando existen vulneraciones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las personas sea por parte de persona particular o funcionario público, la misma que debe ser interpuesta dentro del plazo de 6 meses de ocasionados los daños o notificado con la última actuación, de no realizar ninguna acción respecto a los agravios sufridos se estaría frente al consentimiento de esos actos, asimismo debe agotarse todos los medios o vías que la jurisdicción ordinaria otorgue para hacer valer sus derechos.