SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que, el 11 de julio de 2005, el Ministerio Público presentó acusación contra su representado, por la presunta comisión del delito de homicidio; transcurrido el juicio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal dictó sentencia condenatoria. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación restringida, que luego de un considerable retraso debido a que se presentó una disidencia y hubo que convocar a otro Vocal, en resolución, se confirmó la Sentencia de 4 de noviembre de 2005; por lo que presentó recurso de casación. Luego de dos años, en espera de la resolución, por memorial de 1 de abril de 2010, se solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia, la extinción de la acción penal, cumpliendo los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional sentada en la “SC 0101/2004-R de 14 de septiembre; y, AC 0079/2004 de 29 de septiembre” (sic).

No obstante de estar claramente establecido que de oficio o a petición de parte, se declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso, más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; los Ministros ahora demandados pronunciaron el Auto Supremo 388 de 26 de agosto de 2010, rechazando la extinción de la acción penal con el argumento de que no existiría tal figura en el ordenamiento jurídico vigente o si existiendo, ésta sería contraria a la doctrina y convenios internacionales, e inmediatamente después se pronunció el Auto Supremo 498 de 19 de octubre de 2010, declarando inadmisible el recurso de casación no obstante haber cumplido con los requisitos formales para su admisión; y sin que se resuelva en primer lugar una recusación planteada en su contra.