SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Patricia Dolores Sánchez Troche, Directora de Asesoría Legal, por si y en representación de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Municipio de Sacaba, por informe escrito cursante de fs. 110 a 112, señaló: a) La accionante presentó memorial el 14 de junio de 2010, solicitando registro catastral de seis lotes de terreno que fue, providenciando por Patricia Dolores Sánchez Troche, Directora de Asesoría Legal que se debía aguardar al informe solicitado a la Dirección de Ordenamiento Territorial por Comunicación Interna 396/2010 de 17 de junio, y que con su resultado se dispondría lo que corresponda, con ese actuado se notificó en el tablero de la Secretaría de la Dirección Jurídica del Municipio, puesto que en su memorial señaló ese domicilio; b) El 17 de junio de 2010, por Comunicación Interna DAL HAMS 396/2010, emitida por la Dirección de Asesoría legal, solicitó a la Dirección de Ordenamiento Territorial, informe con referencia al emplazamiento de los lotes de terreno que comprende la urbanización “Federación Nacional de Ferrocarriles Red Occidental”, cuya respuesta fue emitida por informe DOT Inf. de 22 de junio de 2010, por el que su Director señaló que dicha urbanización, se encuentra emplazada por encima de la cota 2750 msnm, estando afectada por las torrenteras, recomendándose coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), poniéndose en conocimiento del referido informe a la ahora accionante, el 28 de junio de 2010, señalando que mientras tanto se sostenga reunión interinstitucional con el SERNAP, de momento no se daba lugar a su solicitud; c) Se ordenó emitir informe a la Jefatura de Catastro Urbano del municipio, con referencia a los lotes de terreno sobre los cuales la ahora accionante señala tener derecho propietario, toda vez que existía la duda de que se habría producido un doble registro catastral, en ese sentido, dicha Jefatura presentó informe a la Dirección Jurídica el 1 de julio del referido año, indicando que la urbanización “Federación Nacional de Ferrocarriles Red Occidental”, se encuentra emplazada sobre la cota 2750 msnm, por lo que previo a su consideración y tratamiento, debe aguardarse el pronunciamiento del SERNAP; d) El 8 de julio de 2010, Eufronia Urna Camacho solicitó al Alcalde del Municipio de Sacaba, se le otorgue fotocopias legalizadas de los pagos de impuestos a la transferencia, disponiéndose por proveído de 10 de julio de 2010, que previa verificación de la existencia en el archivo de comprobantes de pago de impuestos a la transferencia, se extienda las mismas; e) Pese a que la accionante pudo haber recurrido el proveído de 28 de junio de 2010, se emitió informe legal 43 de 16 de diciembre del citado año, por el cual se recomendó que se debía acudir a la vía llamada por ley, toda vez que existe doble derecho propietario con referencia a los lotes 14 y 15 del manzano B-4 y que por otro lado se debe esperar al pronunciamiento del SERNAP, en ese entendido el Alcalde del Municipio de Sacaba, por nota HAMS CAR 1041/2010 de 14 de diciembre, hizo conocer a Miguel Cardozo, Director del “Parque Nacional Tunari”, a fin de que considere y emita pronunciamiento respecto a los predios referidos, emitiendo la autoridad edil, Resolución Administrativa (RA) 089/2010 de 20 diciembre, con el cual también se notificó a la ahora accionante en el tablero de la secretaría de la Dirección de Asesoría Legal ; y, g) De lo referido se ha demostrado que la Alcaldía Municipal de Sacaba, respondió en su oportunidad a las solicitudes presentadas por Eufronia Urna Camacho, dentro de los plazos procesales que establece la ley, no habiéndose vulnerado su derecho a la petición por lo que solicita se deniegue el presente “recurso” de amparo constitucional, sea con costas.

Haciendo uso de su derecho a dúplica, señaló que fueron notificados con la presente acción el 3 de diciembre de 2010, por lo que no pudieron inventar documentación con fechas anteriores porque todo obedece a informes y certificaciones de diferentes unidades y direcciones de la Alcaldía Municipal de Sacaba, por lo que la accionante tenia pleno conocimiento de los hechos, además de ser quien señaló el domicilio en Secretaría, siendo también su responsabilidad el recoger las fotocopias solicitadas, estando el tablero visible con todas las resoluciones.