Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Eufronia Urna Camacho, por memorial de 6 de diciembre de 2010 (fs. 39); subsanado por memorial de 15 de diciembre del citado año (fs. 239), dirigido al Alcalde Municipal de Sacaba señaló que la Directora de Asesoría Legal del referido municipio, no dio respuesta a sus notas (fs. 40); con providencia de 10 de diciembre de 2010, que indicó: “A lo principal, estando emplazada la Urbanización Red Ferroviarios, sobre la cota 2.750 m.s.n.m., estese a la consulta hecha al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), con su resultado se dispondrá lo que corresponda” (sic) (fs. 234 vta.);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR