SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Providencia de 28 de junio de 2010, emitida por Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde; y, Patricia Dolores Sánchez Troche, Directora de Asesoría Legal del municipio de Sacaba por el cual manifestó: “Según informe técnico de fecha 22 de junio de 2010, emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial, la Urbanización Federación Nal. De Ferroviarios Red Accidental, estaría emplazada encima de la cota 2750 m.s.n.m., esto de acuerdo a la Cota del Servicio Nacional de Áreas protegidas (SERNAP) y que la urbanización también estaría afectada por las torrenteras. De lo que se concluye, los lotes señalados por la interesada, están ubicados o emplazados sobre área protegida por Ley, de lo que se infiere que hasta entre tanto esta Alcaldía, sostenga una reunión interinstitucional con el SERNAP, por el momento no ha lugar a su solicitud. Notifíquese en Secretaria de Asesoría Legal, toda vez que no señala domicilio procesal” (sic) (fs. 135); y su correspondiente notificación de 28 de junio de 2010, en Secretaria de la Dirección de Asesoría Legal firmado por Arturo López Gemio, Oficial de Diligencias del municipio de Sacaba (fs. 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR