Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Haciendo uso de su derecho a réplica señaló que se vulneró su derecho a la petición, aprovechando el referido Municipio que el domicilio de la accionante fue constituido en Secretaría, se le notificó en el tablero, queriendo demostrar que todo fue legal y que de todo se le habría hecho conocer, pero en reiteradas oportunidades les dijeron “vuelvan mañana” transcurriendo así las semanas, pudiendo haber referido que acudan directamente a la Secretaría o al tablero, además, de ser cierto lo señalado, no hubiesen presentado la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR