SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1833/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1833/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

A través de su abogado, la demandada manifestó; a) Que los accionantes erraron al señalar los arts. 74 y 77 inc. 1 al 6, ambos de la CPE, debido a que no tienen relación con la acción de amparo constitucional, asimismo la persona demandada es Elizabeth Gamez y conforme al testimonio de propiedad la titular es Edelfrida Gamez y hermanos; es más, el contrato de alquiler fue suscrito entre Edelfrida Gamez Padilla y Martha Llanos Maldonado Vda. de Estrella, desconociendo quien es Dante Ciro Corrales Pereyra y a que título ocupó el inmueble; b) Señaló que el 25 de febrero de 2011 se inició proceso de desalojo de vivienda contra Martha Llanos Maldonado Vda. de Estrella, el que fue admitido en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, debido a que hace seis meses no pagaron el alquiler ni el servicio de agua, así como el uso del inmueble era habitacional empero ellos instalaron una funeraria, por lo que en consideración a que los propietarios no se encontraban en el domicilio Elizabeth Gamez tuvo que habitar el bien inmueble por decisión de la propietaria; c) Ahora bien, conforme los comparendos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro emitidos mediante el departamento de obras públicas y drenaje, se refiere la denuncia de un vecino por filtración de aguas servidas y humedad, pretendiendo iniciar el proceso de daños y perjuicios contra su propiedad, siendo citados “las autoridades municipales han visto la forma de solucionar clausurando precisamente el baño” (sic), por lo que no fue una decisión arbitraria sino una orden municipal; y d) Refirió también que no se demostró el perjuicio que se le hubiera ocasionado, solicitando se declare improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

En uso de la dúplica, presentó una carta notariada de 25 de noviembre de 2010, por la que comprobaría que el contrato feneció hace dos años y más, exponiendo además que la restricción del baño fue una necesidad para no confrontar el proceso anunciado por el vecino. Finalmente, manifestó que es ilógico reparar el baño, cuando no pudieron cancelar seis meses de alquiler, pues para exigir derechos se deben cumplir las obligaciones.