SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1833/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concediendo
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/2011 de 24 de marzo, cursante de fs. 45 a 51 vta., concediendo la acción de amparo constitucional, disponiendo que la demandada retire el candado del baño para dar acceso libre al uso del alcantarillado y agua a favor de los accionantes y su familia y en caso de desobediencia en observancia al art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se remitirán antecedentes al Ministerio Público por la sanción prevista en el art. 179 del Código Penal (CP) bajo los siguientes fundamentos: 1) Dante Ciro Corrales Pereyra y Martha Estrella Llanos habitan en el inmueble ubicado en la calle Lira esquina La Paz 4700 y el 2 de marzo de 2011, arbitrariamente, Elizabeth Gamez hubiese puesto un candado en la puerta del baño higiénico, privándoles el acceso al agua y alcantarillado, 2) La demandada reconoció implícitamente en audiencia lo sucedido el 2 de marzo de 2011, lo que implica la conculcación del derecho previsto en el art. 20 de la CPE 3) La familia Corrales Estrella, tienen una vinculación o relación jurídica por intermedio de Martha Llanos Vda. de Estrella con relación a la copropietaria Edelfrida Gamez de Galarza, y Elizabeth Gamez al colocar el candado en el cuarto de baño violó el derecho al acceso al agua y alcantarillado, denotando su legitimación pasiva; 4) Respecto al incumplimiento del canon del alquiler, se debe acudir a la vía llamada por ley, toda vez que el amparo constitucional establece la existencia o no de derechos y garantías constitucionales vulnerados; 5) Se prescinde de la subsidiariedad tomando en cuenta la situación concreta degradante que afectan las condiciones mínimas de dignidad; 6) En caso de concurrir una causal de desalojo, se debe obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente conforme el art. 623 y ss. del Código de Procedimiento Civil; y 7) Respecto a los daños y perjuicios la parte accionante no probó dichos extremos, empero “puede averiguarse en ejecución de sentencia” (sic), así como en caso de incumplirse la presente Resolución se percuta la acción penal, conforme el art. 179 del CP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- '.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR