SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1833/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es de carácter extraordinario, y se halla destinada a la protección de los derechos fundamentales de las personas, como lo establece el art. 128 de la CPE, procediendo dicha acción: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- '.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR