SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1833/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, se ratificaron plenamente en el tenor de la acción de amparo constitucional, solicitando una indemnización por veintitrés días de privación a derechos constitucionales y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de la accionada por el delito de daños contra la salud pública.
En uso de la réplica expresó que por las fotocopias de las cedulas de identidad se establece como domicilio de los accionantes la calle La Paz y Lira 4700 demostrando de esta manera la habitabilidad, pero más allá de los aspectos de forma dijeron existe un reconocimiento tácito que se les priva de un derecho fundamental, el cual es el uso del baño, además que en ningún momento se les comunicó que se procedería al cierre del mismo, son 23 días de sometimiento a un “proceso sistemático de tortura psicológica, moral y física, por que no les está permitiendo el acceso a un derecho constitucional” (sic).
Por otro lado presentaron recibos otorgados por Edelfrida Gamez Padilla propietaria del bien, señalando el art. 16 de la Ley del Inquilinato refirió que Martha Llanos es la locataria, Martha Estrella es su descendiente, asimismo el art. 19 del Código Civil (CC), señala que el contrato puede ser verbal o escrito, sirviendo en caso de contrato verbal el recibo de pago de alquileres.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- '.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR